El Concejo Municipal aprobó esta semana una nueva modificación a la Ordenanza N°9 sobre “Prevención y Control de Emisiones de Ruidos en la comuna“, debido a la necesidad de reglamentar la manera de prevenir y controlar las emisiones de ruidos que se ocasionan en Ñuñoa, y a fin de velar por el cumplimiento de la normativa de protección al medio ambiente.
Algunos de los principales puntos del documento son, entre otros, que queda prohibido en toda la comuna la producción o reproducción de canciones y de música en general, así como provocar ruidos de cualquier tipo tales como gritos, cuando éstos sean claramente audibles desde el exterior o desde las propiedades vecinas, en los siguientes horarios y días:
Lunes a jueves: entre las 22:00 y 08:00 horas del día siguiente.
Sábados y festivos: entre las 02:00 y 10:00 horas.
Domingos: entre las 02:00 y 20:00 y desde las 22:00 hasta las 08:00 horas del día siguiente.
Además, la generación de emisiones sonoras ejecutadas en lugares de uso público y generadas por instancias tales como los espectáculos, actividades culturales o cualquier otra actividad similar, que no cuenten con la debida autorización del municipio o autoridad competente. Quedan excluidas las actividades costumbristas y/o folcloristas como chinchineros, organilleros o afiladores de cuchillos.
También que vendedores ambulantes o estacionados anuncien su mercancía con instrumentos, medios sonoros o de amplificación y la realización de fiestas, celebraciones particulares, ensayos de música en viviendas y/o similares que ocasionen ruidos claramente audibles y causen molestia a la comunidad. Los horarios son:
Lunes a jueves: entre las 22:00 y 08:00 horas del día siguiente.
Sábados y festivos: entre las 02:00 y 10:00 horas.
Domingos: entre las 02:00 y 10:00 horas y desde las 22:00 hasta las 08:00 horas del día siguiente.
Revisa la ordenanza completa en este link.