Hoy fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.324, que posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores y de convencionales constituyentes, a raíz de la significativa alza de casos Covid-19 en el país.
Así, los comicios que se iban a desarrollar este fin de semana del 10 y 11 de abril, se aplazaron para el sábado 15 y domingo 16 de mayo.
Para estas elecciones se utilizará el padrón electoral elaborado por el Servel para los comicios anteriormente pactados y los vocales de mesa serán los mismos que ya fueron designados por las juntas electorales, según la nómina definitiva, publicada el 27 de marzo pasado.
Lo vocales deberán concurrir a la constitución de sus mesas el viernes 14 de mayo a las 15:00 horas, y el sábado 15 y domingo 16 de mayo desde 7:30 horas a la instalación de mesas y votaciones.
Para esta elección, los electores y electoras podrán optar por ir a votar el sábado 15 o el domingo 16 de mayo. Sugerimos que cada elector consulte su mesa y local de votación, ya que para esta elección el Estadio Nacional no será local, debido a trabajos en el lugar, por lo que hubo algunas modificaciones. Para lo anterior, se puede ingresar a consulta.servel.cl o llamar al 600 6000 166.
Otros aspectos que considera la reforma constitucional aprobada, de acuerdo a información proporcionada por el Servel:
- Se suspenden las campañas electorales desde las 24 horas del día de la publicación de la reforma constitucional, para retomarse desde el 29 de abril, hasta el 13 de mayo inclusive.
- Durante la suspensión de la campaña electoral no podrá realizarse propaganda electoral en:
- Prensa escrita y radioemisoras;
- Plazas, parques u otros espacios públicos;
- Por activistas o brigadistas en la vía pública, y
- Medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet, pagados o a título oneroso.
- Será responsabilidad de cada candidatura retirar los elementos de propaganda electoral en la vía pública, así como suspender las transmisiones y/o publicaciones contratadas en medios de comunicación social. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de cada medio de conformidad a la ley.
- Tratándose de la propaganda en espacios privados, ésta podrá permanecer siempre que haya sido instalada e informada al Servicio Electoral a más tardar el 07 de abril. En ningún caso, podrán efectuarse nuevas instalaciones durante el periodo de suspensión. Esta disposición también será extensiva a la propaganda exhibida en las sedes oficiales y oficinas de propaganda de los partidos políticos y candidaturas.
- Durante la suspensión, no podrán efectuarse aportes de campaña a las candidaturas o partidos políticos, ya sea en dinero o valorizados.
- Durante el período de suspensión de la campaña electoral sólo se podrán efectuar gastos por los siguientes conceptos:
- Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral;
- Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas, excluyendo brigadistas, y
- El costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47 de la Ley N° 19.884.
Cualquier otro gasto electoral, distinto a los enumerados, y que se efectúe durante la suspensión de la campaña, será rechazado.
- Los días de las elecciones, 15 y 16 de mayo, serán feriados legales, pero no irrenunciables.
- El bono de los asesores del delegado de la Junta Electoral ascenderá a la suma de 0,6 unidades de fomento por jornada, por todas las tareas realizadas los días 15 y 16 de mayo.