La labor de los inspectores municipales es la fiscalización en materias atingentes a las ordenanzas municipales así como de otras normativas en que la ley les confiere atribuciones como la ley de tránsito y ley de alcoholes, entre otras.
Junto con ello, complementar la acción de las policías en materias disuasivas a través del patrullaje preventivo y la asistencia a nuestros vecinos y vecinas en las más diversas circunstancias. A su vez entregando todos los antecedentes para el avance de los procesos de investigación.
Es importante destacar que nuestros inspectores municipales no cuentan con atribuciones ni implementos para la persecución delictual, siendo estas materias competentes única y exclusivamente a las fuerzas de orden y seguridad.
En esa dirección, los inspectores municipales llevan a cabo un rol de fiscalización para el cumplimiento de la normativa de tránsito, ley de alcoholes y comercio. En esa fiscalización pueden cursar infracciones para lo que requerirán la información básica de las personas fiscalizadas.
Es importante considerar que la Seguridad Pública Municipal no acoge denuncias. Éstas deben realizarse siempre con las policías o a través de los portales que se han habilitado para la comunidad.
A diferencia de Carabineros, los inspectores municipales no utilizan armamento por lo que su área de acción se limita en procedimientos que puedan vulnerar su integridad física.