En la sesión ordinaria Nº 5 del Concejo Municipal 2024, llevada a cabo el lunes 5 de febrero, concejalas y concejales aprobaron de manera unánime dos nuevos derechos municipales a eventos masivos que se realicen en el Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos.
Esta nueva medida integrada a la Ordenanza Nº26 nace luego del trabajo de la Dirección de Medioambiente de la Municipalidad de Ñuñoa, en la que se realizó un diagnóstico sobre los tipos de eventos que se realizan en el Parque Deportivo Estadio Nacional y las externalidades negativas que éstos han tenido a lo largo del tiempo para la comuna.
En este diagnóstico, se determinó que hay un fuerte aumento de conciertos sucesivos con altos aforos, alza de incivilidades, problemas viales, basura y daños a bienes nacionales de uso público y áreas verdes, durante estos eventos.
Ante estas externalidades negativas, sumado a las molestias y problemas expuestos por vecinas y vecinos afectados, esta jornada se aprobó de manera unánime en el Concejo Municipal que la producción responsable de eventos o espectáculos masivos que se realicen dentro de las instalaciones, deberán pagar derechos municipales por concepto de:
A. Recuperación del espacio público por externalidades negativas
B. Derecho de resguardo del perímetro del Estadio Nacional
Ambos derechos se aplicarán de forma simultánea sobre espectáculos artísticos, culturales y eventos deportivos cuya producción o realización dependa de organizaciones privadas con fines de lucro y cuyo aforo sea superior a 10.000 asistentes.
El monto a pagar de este derecho se establece sobre tres tramos de aforos: de 10.000 a 30.000 (106 UTM), de 30.001 a 45.000 (159 UTM) y 45.001 a 62.000 (219 UTM).
El área de afectación del espacio público determinada, contempla un perímetro alrededor de las inmediaciones del Parque Estadio Nacional delimitado por las siguientes calles:
José Domingo Cañas, Av. José Pedro Alessandri, Grecia, Exequiel Fernández, Los Alerces, Plaza Zañartu, Marathon, Guillermo Mann, Francisco Meneses, Calle 10, Los Jazmines, Crescente Errázuriz, José Manuel Infante y José Domingo Cañas.
A. derecho por recuperación del espacio público
COBRO DERECHO SEGÚN AFORO |
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10.000 – 30.000 personas | 83 UTM |
30.001 – 45.000 personas | 125 UTM |
45.001 – 62.000 personas | 172 UTM |
Las externalidades negativas relacionadas con este derecho, corresponden a problemas tales como:
- Acumulación de basura y desperdicios de distintos tipos.
- Vehículos mal estacionados.
- Rotura de sistemas de riego, soleras y solerillas.
- Destrucción de suelos vegetales con césped u otras plantas.
- Erosión de suelos de maicillo o tierra.
- Rayado de murallas, mobiliario urbano, señaléticas de tránsito y equipamiento del transporte público.
b. derecho de resguardo del perímetro del estadio nacional
COBRO DERECHO SEGÚN AFORO |
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10.000 – 30.000 personas | 23 UTM |
30.001 – 45.000 personas | 34 UTM |
45.001 – 62.000 personas | 47 UTM |
Este derecho está relacionado a la mitigación de los distintos trastornos o perjuicios que significa para los vecinos y vecinas del perímetro Parque Estadio Nacional:
- Alteración del transporte público.
- Estacionamiento irregular de vehículos.
- Problemas de acceso a barrios, domicilios y servicios, entre otros.
Este derecho exige también el despliegue de distintos recursos municipales vinculados a la Seguridad Pública y coste de oportunidad que implica para la mantención de la vigilancia en todo el territorio comunal.
Revisa la modificación de la Ordenanza N°26 aquí.